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Congreso


Esta será la ley de protección al comprador de vivienda

La iniciativa busca generar medidas enfocadas al incremento de la seguridad en la construcción de edificaciones. Por ejemplo, será obligatoria la revisión de los diseños estructurales.
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17 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

La iniciativa fue aprobada y solo falta que sea votada la conciliación para que pase a sanción presidencial. El proyecto, compuesto por 36 artículos, busca generar medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda y el incremento de la seguridad en la construcción de edificaciones.

 

Así, por ejemplo, será obligatoria la revisión de los diseños estructurales de las edificaciones cuyos predios superen los 2.000 metros cuadrados de área construida, esta revisión deberá ser asumida por la persona que solicita la licencia de construcción y se realizará por un profesional independiente.

 

Esta revisión también la podrán realizar personas jurídicas que cuenten con personal calificado, acreditado y registrado que cumpla con los requisitos definidos para realizar la revisión de los diseños estructurales.

 

Así mismo, indica que si se presentan diferencias entre el diseñador estructural y el revisor del proyecto las mismas se resolverán según el reglamento que para tal efecto adopte el Gobierno.

 

En aquellas construcciones que están exentas de la supervisión, el constructor tiene la obligación de realizar los controles mínimos de calidad que la ley exige para garantizar que la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobadas en la licencia. (Lea: Modificación normativa no afecta uso aprobado de licencia de construcción original)

 

Por otra parte, se establece que una vez concluidas las obras el supervisor técnico independiente deberá expedir la certificación de ocupación de la respectiva obra, en la cual constatará que la construcción contó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó de conformidad con las normas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes.

 

En caso de que la edificación presente daños dentro de los 10 años siguientes a la expedición del mencionado documento, el constructor o enajenador podrá amparar los perjuicios patrimoniales con sus recursos, garantías bancarias, productos financieros, seguros u otros. El informe de conciliación se someterá a aprobación de las plenarias, la próxima semana.

 

Congreso de la República, Informe de conciliación P. L. 111/14C-138/16S, Jun. 16/16

 

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