Congreso
Edad de retiro forzoso para servidores públicos se incrementaría a 70 años
10 de Noviembre de 2016
La esperanza de vida al nacer es una estimación del promedio de años que viviría un grupo de personas nacidas el mismo año si los movimientos en la tasa de mortalidad de la región evaluada se mantuvieran constantes. Algunos economistas han propuesto usar este factor para medir el retorno de la inversión en el capital humano de una región por organismos o instituciones internacionales.
Para el caso colombiano, la esperanza de vida al nacer ha aumentado en los últimos años, así lo afirma el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). Hoy por hoy, la esperanza de vida de las mujeres es de 77,10 años, mayor que la de los hombres, que es de 70,95 años, y según el estudio anual sobre la salud de la Organización Mundial de la Salud (OMS) refleja que la esperanza de vida media en Colombia es de 74,8 años.
La propuesta
Atendiendo a lo anterior, un proyecto de ley, aprobado ayer en penúltimo debate por la Comisión Séptima del Senado, propone que la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñen funciones públicas sea de 70 años, con lo cual se modificaría el régimen actual que obliga a que el retiro se produzca a los 65 años.
En otras palabras, la edad máxima de retiro del cargo para las personas que desempeñen funciones públicas, ya sea en régimen de carrera o libre nombramiento y remoción, en caso de que deseen continuar en el ejercicio de sus cargos, será de 70 años. La iniciativa plantea que el funcionario que cumpla la edad anteriormente señalada deberá retirarse inmediatamente del cargo que desempeñe y no podrá ser reintegrado bajo ninguna circunstancia.
Esta regla no se aplicará a los funcionarios de elección popular ni a quienes presten al Estado servicios ocasionales, como los peritos, jurados de conciencia o de votación, técnicos y obreros contratados por el tiempo de ejecución de un trabajo o a los auxiliares de la administración pública, y en general los mencionados dentro del artículo 1º del Decreto Ley 3074 de 1968.
¿Habrá modificaciones en el régimen pensional?
El proyecto de ley no modifica la legislación sobre el acceso al derecho a la pensión de jubilación.
Así, quienes a partir de la entrada en vigencia de la ley, en caso de que está sea aprobada, accedan o se encuentren en ejercicio de funciones públicas, salvo quienes hayan cumplido la edad de 65 años, podrán permanecer voluntariamente en los cargos, con la obligación de seguir contribuyendo al régimen de seguridad social (salud, pensión y riesgos laborales), aunque hayan completado los requisitos para acceder a la pensión de jubilación.
La iniciativa pasa a estudio de la plenaria del Senado, en último debate, en donde, de aprobarse y no ser objetada, se convertiría en ley de la República.
Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 110/15C-131/16S, Nov. 01/16
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