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¿Cómo se castigaría la pesca ilegal en Colombia?

04 de Abril de 2017

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Un proyecto de ley, compuesto por dos títulos y 14 artículos, de autoría del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural busca prevenir las actividades de pesca que no cuenten con los permisos necesarios o que no cumplan con las medidas de administración, ordenación o conservación que impone la normativa vigente para este tipo de actividades.

 

La iniciativa ya cuenta con ponencia para último debate y corresponderá a la plenaria del Senado tomar la decisión de aprobar o archivar el proyecto.

 

Lo primero para mencionar es que estas disposiciones no son aplicables a la pesca de subsistencia, la cual se realiza con el único fin de garantizar el mínimo vital para quien la realiza y su núcleo familiar.

 

Así pues, se entenderá como infracción administrativa de pesca ilegal toda actividad de pesca realizada sin el permiso de las autoridades competentes.

 

En tal virtud, la potestad sancionadora del Estado para este tipo de infracciones será la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) y la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o de la autoridad territorial que corresponda.

 

Algunas de las sanciones por las infracciones de la reglamentación pesquera serían: el decomiso de los productos altamente perecederos y de los equipos, artes y aparejos de pesca, los cuales podrán ser donados a entidades públicas, o destruidos.

 

Si la aprehensión de estos productos la realiza la Armada Nacional, la autoridad pesquera podrá donarle a esta entidad hasta un 30 % del producto decomisado para su consumo directo, cuando así lo solicite. El producto restante se podrá entregar a otras entidades públicas.

 

Además de lo anterior, la autoridad administrativa podrá imponer como sanción:

 

Amonestación escrita.

 

Multa entre 1 y 1.000 salarios mínimos diarios vigentes.

 

Suspensión temporal del permiso, autorización, concesión o patente, según sea el caso.

 

Revocatoria del permiso, autorización, concesión o patente.

 

Decomiso de embarcaciones, equipos o productos.

 

Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento.

 

Originalmente, el proyecto de ley proponía una reforma al Código Penal para aumentar las penas de prisión hasta por nueve años y multas de 25.000 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

 

Sin embargo, este artículo se eliminó con fundamento en el concepto emitido por la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria y dentro de la cual se argumentó que la pena vigente en el artículo 335 del Código Penal para el delito de pesca ilegal cumplía con los criterios para que la aplicación del mecanismo de suspensión de la ejecución de la pena.

 

En conclusión, la normativa penal no sería modificada y las penas de prisión continuarían siendo de uno a tres años y multa de 10 a 50.000 smlmv para quienes pesquen en zona prohibida, con explosivos o sustancia venenosa.

 

Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 117/15C-162/16S, Mar. 23/17

 

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