Congreso
Avanza proyecto que aumentaría inhabilidades en contratación pública
01 de Noviembre de 2016
La Comisión Primera del Senado aprobó el proyecto de ley que pretende adicionar el literal g) al numeral 2º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, con el propósito de modificar el régimen de inhabilidades en materia de contratación pública. (Lea: Modalidades de selección en contratación pública cambiarán completamente: Zuleta)
La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para segundo debate, el cual se llevará a cabo en la plenaria del Senado.
¿Qué se modifica?
La iniciativa pretende que se declaren inhábiles para participar en licitaciones y para celebrar contratos con las entidades estatales del orden nacional de cualquier tipo las personas que tengan vínculos de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con el Presidente o Vicepresidente de la República, ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores de unidades administrativas especiales del orden nacional, jefes de entidades descentralizadas por servicios del orden nacional y miembros de la fuerza pública mientras los jefes de dichos despachos permanezcan en el cargo y hasta seis meses después de su retiro. (Lea: ¿Cuáles son las reformas que requiere la contratación pública?)
Según el texto propuesto, esta inhabilidad cobijaría además a corporaciones, asociaciones, fundaciones y a las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como a las sociedades de responsabilidad limitada y a las demás sociedades de personas en las que aquellas posean participación o desempeñen cargos de dirección o manejo y tengan vínculos de parentesco en los grados arriba descritos.
Se aplicaría en los mismos niveles y hasta seis meses antes de haber cedido la participación o haber dejado los cargos de dirección o manejo en corporaciones, asociaciones, fundaciones y en las sociedades anónimas que no tengan el carácter de abiertas, así como a las sociedades de responsabilidad limitada y a las demás sociedades de personas.
¿Qué motivó la reforma?
De acuerdo al índice de percepción de la corrupción del año 2015, Colombia ocupa el puesto 83 entre 167 a nivel mundial y 12 entre 25 naciones a nivel regional, según cifras reveladas en un documento que fue elaborado por la Organización Transparencia Internacional.
De igual forma, el análisis evidenció una percepción negativa de la población frente a los partidos políticos y a los funcionarios, con una calificación media de 4,2 (siendo 1 nada corrupto y 5 muy corrupto).
También se concluyó que la Rama Ejecutiva presenta un riesgo de corrupción general de 68,1, es decir, riesgo medio. En ese sentido, sumado al hecho de que ninguna de las entidades analizadas por la organización Transparencia por Colombia registra riesgo bajo, aquellas que registran un riesgo moderado no logran ser lo suficientemente representativas, tan es así que el nivel de riesgo de corrupción se encuentra más próximo al límite de riesgo alto que al riesgo moderado.
Senado de la República, Ponencia proyecto de ley 032/16S, 20/10/16
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