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Congreso


Así quedó el marco regulatorio de sistemas de fotodetección que será enviado a sanción

Para ser enviada a sanción presidencial, a la iniciativa solo le falta la aprobación del informe de conciliación por parte de la plenaria del Senado, la Cámara ya hizo lo propio el día de hoy.
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16 de Junio de 2017

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La iniciativa tuvo que ser sometida a conciliación por presentarse algunas diferencias entre los documentos aceptados por las plenarias. Así, la comisión accidental resolvió acoger en su mayoría el texto aprobado en último debate por la Cámara, decisión que fue apoyada por dicha corporación.

 

Pese a lo anterior, todavía falta la decisión de la plenaria del Senado que se espera sea tomada este martes 20 de junio para que la iniciativa pueda, por fin, enviarse a sanción presidencial.

 

Esta iniciativa tiene por objetivo regular la instalación, adecuada señalización y puesta en operación de sistemas automáticos y semiautomáticos para la detección de infracciones de tránsito. Así, todo sistema de fotodetección deberá contar con la autorización del Ministerio de Transporte (Mintransporte) y para los sistemas que ya se encuentren en funcionamiento se les otorgará un plazo de 180 días para tramitar esta formalidad.

 

Por otra parte, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte adelantar, de oficio o a petición de parte, acciones tendientes a verificar el cumplimiento de los criterios técnicos que definirá en su momento el Mintransporte en conjunto con la Agencia de Seguridad Vial.

 

Ahora bien, solo las autoridades de tránsito serán las competentes para expedir órdenes de comparendo por infracciones de tránsito; en otras palabras, dicha facultad no podrá ser entregada ni delegada a ninguna entidad de carácter privado.

 

Las autoridades territoriales podrán instalar y operar la infraestructura de los sistemas de fotodetección dentro de su jurisdicción, a través del  siguiente procedimiento: la orden de comparendo se enviará por correo y/o correo electrónico dentro de los tres días hábiles siguientes a la validación del comparendo; en el evento en que no sea posible identificar al propietario del vehículo en la última dirección registrada en el RUNT, la autoridad deberá hacer el proceso de notificación por aviso de la orden de comparendo, allí se dará inicio al proceso contravencional, en los términos del Código Nacional de Tránsito.

 

El propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa vinculación al proceso contravencional.

 

Por último, la acción por contravención de las normas de tránsito caduca a los tres años, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella.

 

(Congreso de la República, Informe de conciliación P.L. 102/15S-212/16C, 15/06/2017 )

 

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