Supersociedades carece de competencia para conocer insolvencia de EPS
EPS a las que se les ha revocado o suspendido su habilitación arrastran elementos que las vinculan a la Supersalud.18 de Marzo de 2025
La competencia para conocer de la liquidación de una EPS a la cual le ha sido revocado o suspendida la habilitación del aseguramiento en salud corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, precisó la Superintendencia de Sociedades, en sede administrativa y no vinculante para el juez del concurso.
Ahora bien, una EPS a la cual se le haya revocado o suspendido la habilitación del aseguramiento en salud arrastra en su trayectoria elementos que la vinculan a la esfera de competencia de intervención para liquidación de la Supersalud, como la posible existencia de afiliados, trámites de supervisión en curso y manejo de recursos provenientes del sistema de seguridad social en salud.
Así mismo, la inclusión en su objeto social de actividades de prestación de servicios de salud, entre otros, que de suyo la excluyen de la competencia jurisdiccional concursal de la Superintendencia de Sociedades.
Así las cosas, la entidad precisó que carece de competencia para conocer de procesos de insolvencia de las EPS, por expresa exclusión de la Ley 1116 del 2006, sin perjuicio de lo que llegue a decidir el juez concursal del caso concreto en el evento en que sea sometido a su conocimiento.
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