En materia de protección al consumidor, guardar silencio equivale a desaprovechar el derecho de defensa
El proveedor y/o productor puede acreditar a su favor causales de exoneración dispuestas en el Estatuto del Consumidor.
21 de Marzo de 2025
En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio.
La entidad estudió una demanda relacionada con la adquisición de unos servicios de descuento para ir a cine, a restaurantes, alquileres de cabañas y, además, reventa de boletos internacionales, por la suma de $ 2.400.000. No obstante, señaló el demandante, al momento de querer utilizar dichos beneficios no pudo acceder a la plataforma de la demandada y no contó con la debida asesoría, por lo que solicitó directamente la devolución del precio pagado.
Estos hechos se presumen ciertos, pues no hubo contestación a la demanda y, en ese sentido, la demandada desaprovechó la oportunidad que le concede la ley para ejercer su derecho de defensa, proponer medios exceptivos y demostrar el cumplimiento de la efectividad de la garantía, acreditando a su favor las causales de exoneración de responsabilidad que dispone el artículo 16 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), a saber:
1. Fuerza mayor o caso fortuito.
2. El hecho de un tercero. (Lea: Dian definiría requisitos para transmisión y entrega de declaraciones de importación).
3. El uso indebido del bien por parte del consumidor.
4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía.
Se declaró la vulneración de los derechos discutidos y se ordenó a la demandada que, a título de efectividad de la garantía, rembolse la suma de $ 2.400.000, valor pagado por el servicio. Frente al reconocimiento de indemnización por daños y perjuicios, la superintendencia aclaró que en estos eventos no tiene competencia para reconocer indemnizaciones de perjuicios o incumplimientos contractuales propiamente dichos.
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