El secuestre no asume funciones del accionista en cuanto al embargo de acciones
El accionista conserva los derechos de su condición, exceptuándose la libre negociación de acciones.
17 de Marzo de 2025
La Superintendencia de Sociedades resolvió algunas inquietudes relacionadas con el embargo de cuotas sociales de las sociedades de responsabilidad limitada y las funciones del secuestre, aclarando que no se pronuncia sobre conceptos proferidos por otra superintendencia.
La entidad indicó que el embargo de cuotas sociales de sociedades de responsabilidad limitada está regulado en el numeral 7 del artículo 593 del Código General del Proceso, según el cual la medida se comunicará a la autoridad encargada de la matrícula y registro de sociedades, que no podrá registrar ninguna transferencia o gravamen, ni reforma de la sociedad que implique exclusión del socio o la disminución de sus derechos en ella.
En cuanto a las funciones del secuestre, señaló que estará a su cargo la custodia de los bienes que se le entreguen y, si se trata de empresa o de bienes productivos de renta, le corresponderán las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo.
El mandato conferido al secuestre solo lo autoriza para realizar actos de administración, pero de ninguna manera para asumir las funciones propias del accionista, pues este último conserva los derechos propios de su condición, exceptuándose el de la libre negociación de las acciones, ya que estas quedan fuera del comercio, y el referido al pago de dividendos, ya que estos por disposición legal quedan comprometidos en virtud de la acción de embargo.
Por último, agregó, no existe inhabilidad alguna para que un accionista cuyas acciones han sido embargadas ostente el cargo de miembro de la junta directiva o algún otro con carácter de administrador, por lo que queda a juicio del órgano competente para la designación decidir acerca de su permanencia.
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