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Régimen aplicable a los procesos de responsabilidad disciplinaria de funcionarios de sociedades de economía mixta se determina por la función que cumplan (11:02 a.m.)

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11 de Mayo de 2011

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La exclusión de las sociedades de economía mixta regidas por el derecho privado, de la aplicación del régimen disciplinario previsto en la Ley 734 del 2002, no resulta contraria al artículo 123 de la Constitución Política. Así lo señaló la Corte Constitucional al declarar exequible la expresión “salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado”, contenida en el artículo 53 de la Ley 734 del 2002. Según el alto tribunal, aunque la participación de particulares en la composición accionaria y la ejecución de actividades comerciales en igualdad con las sociedades privadas no excluye a las sociedades de economía mixta de la estructura del Estado, el criterio esencial para determinar si un particular puede ser sujeto o no del control disciplinario lo constituye el hecho de que este cumpla o no funciones públicas (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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