La prescripción en la acción directa por seguro de responsabilidad civil es de cinco años (10:49 a.m.)
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01 de Julio de 2011
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La prescripción para interponer la acción por el seguro de responsabilidad civil por parte de la víctima frente a la aseguradora es de cinco años. Así lo aclaró la Corte Suprema de Justicia al explicar que el término se cuenta desde el acaecimiento del siniestro o el hecho imputable al asegurado, independientemente de que lo haya conocido o no el afectado, tal como lo establece el artículo 1081 del Código de Comercio. Por el contrario, cuando el agredido no demanda directamente a la aseguradora, sino que promueve una acción de responsabilidad civil extracontractual contra el causante del daño, la disputa se gobernará por disposiciones diferentes (M.P. Pedro Octavio Munar Cadena).
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