Cuando se controvierte la existencia de una sociedad de hecho se tiene la carga probatoria de demostrarla con elementos idóneos (8:54 a.m.)
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13 de Julio de 2010
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La Corte Suprema de Justicia indicó que aunque, en principio, se exige la celebración de un contrato societario por medio de un instrumento público, se reconoce para su surgimiento plena eficacia a toda expresión idónea de los elementos esenciales contenidos en su estructura. La corte aclaró que el legislador reguló las sociedades por acciones simplificada (SAS) de forma especial, de tal forma que la sociedad de hecho se configura por ausencia de registro del acto constitutivo. Por ello, la ausencia de instrumento público no implica la inexistencia de la sociedad de hecho, pero, a diferencia de la constituida por escritura pública, no es persona jurídica ni adquiere la calidad de sujeto de derecho, carece de personificación o personalidad jurídica y, por tanto, de capacidad, legitimación y patrimonio. En esa medida, advirtió la corte, en todo proceso judicial donde se controvierta la existencia de una sociedad de hecho se tiene la carga probatoria de demostrarla con elementos probatorios idóneos de todos sus elementos esenciales, tarea en la que el juez de instancia tiene poderes discrecionales (M.P. William Namén Vargas).
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