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Aclaran cuándo procede el cumplimiento forzado de obligaciones contractuales (9:47 a.m.)

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19 de Julio de 2011

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que la solicitud de cumplimiento forzado de las obligaciones contractuales, establecida en los artículos 870 del Código de Comercio y 1546 del Código Civil, es procedente siempre que el demandante haya cumplido con las obligaciones a su cargo o se haya allanado a cumplirlas en la forma y tiempo debidos. De esta forma, la Sala Civil indicó que en el contrato que tiene por objeto la ejecución de una obra, una vez esta es realizada y aprobada por quien la ordenó, si el constructor aportó materiales, debe remunerar la labor y restituir los costos. De otra parte, recordó que cuando no se estipuló el valor del contrato se presume que este es el que ordinariamente se paga por la misma especie de obra o el que establezcan los peritos (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).

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