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Propietario, tenedor y poseedor de vehículos automotores son titulares del interés asegurable (11:40 a.m.)

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23 de Marzo de 2012

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El Consejo de Estado recordó que tanto el propietario, tenedor y poseedor de vehículos automotores son titulares del interés asegurable, pues el artículo 1083 del Código de Comercio indica que tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo. De otra parte, precisó que para que el desconocimiento de normas de tránsito por parte del conductor del automotor con que se produce el accidente configure una eximente de amparo no basta la resolución de acusación, sino la sentencia penal correspondiente y definitiva, que concluya que el conductor desatendió esas normas (C.P. Danilo Rojas Betancourth).

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