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La obligación del beneficiario de la obra de responder por la indemnización moratoria no surge porque se le haga extensiva la culpa del deudor principal (12:44 p.m.)

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03 de Agosto de 2010

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La Corte Suprema de Justicia recordó que el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo hace extensiva las obligaciones prestacionales o indemnizatorias del contratista al dueño de la obra, que es conexa con su actividad principal. La Sala Laboral precisó que la buena o mala fe en la omisión del pago de acreencias laborales debe analizarse frente al deudor principal, esto es, el patrono, y que la obligación del beneficiario de la obra de responder por esa indemnización moratoria no surge porque se le haga extensiva la culpa del patrono a este, sino porque opera la solidaridad del artículo 34. De otra parte, reiteró que las actividades de mantenimiento general de la planta de una empresa o de los equipos propios de la actividad de producción no son extrañas al giro ordinario de los negocios cuando tienen vocación de permanencia (M. P. Eduardo López Villegas).

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