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Exequible norma que excluye a las AFP de administrar los recursos del pasivo pensional de las universidades estatales (4:57 p.m.)

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23 de Mayo de 2012

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La Corte Constitucional negó que excluir a las administradoras de fondos de pensiones (AFP) del manejo de los recursos del pasivo pensional de las universidades estatales vulnerara los derechos a la seguridad social, la igualdad y la libre competencia económica. Por ello, declaró exequible la expresión “fiduciaria” contenida en el artículo 2° de la Ley 1371 del 2009, en el que se circunscribe la posibilidad de administrar un fondo para el pago del pasivo pensional de las universidades oficiales a las entidades fiduciarias. En su opinión, la preferencia del legislador por el contrato de fiducia mercantil tiene sustento en la necesidad de otorgar un tratamiento adecuado a esos recursos públicos y en que la definición de entidades encargadas de la administración de recursos que conforman el Sistema General de Seguridad Social es un asunto que hace parte del amplio margen de configuración legislativa (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva).

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