Cuando ocurre el siniestro se debe pagar la prestación asegurada, no una suma mayor (10:51 a.m.)
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18 de Mayo de 2012
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En el contrato de seguro, la obligación condicional de pagar la prestación asegurada depende de la realización del evento dañoso, señaló la Corte Suprema de Justicia. De esa forma, advirtió que el asegurador es deudor hasta la concurrencia del importe que fija su máxima responsabilidad posible, esto es, hasta la suma nominal pactada, mas no por una mayor. De otra parte, la Corte recordó que la acción civil puede proponerse dentro del proceso penal, lo que implica que la parte civil pueda intervenir en cualquier estado del proceso penal (M.P. Fernando Alberto Castro Caballero).
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