19 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Opinión / Columnista Online

La drasticidad de los “fines nobles” en las reformas penales

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John Zuluaga

Doctor en Derecho y LL.M. de la Georg-August-Universität Göttingen (Alemania)

Profesor asociado de la Universidad Sergio Arboleda

 

Múltiples reformas legislativas penales en los últimos tiempos han sido justificadas por medio de un juego de etiquetas con el que se enaltecen “fines nobles” y se avala una suerte de compasión a quienes contribuyan a su consecución. Estos juegos lingüísticos han sido patentes en la motivación de diversos cambios que han introducido al ordenamiento jurídico-penal cláusulas, motivos y supuestos delictivos para hacer más flexible la injerencia en derechos fundamentales. Así, por ejemplo, se promocionan en nombre de la convivencia (L. 1142/07), la no discriminación contra las mujeres (L. 1257/08), la protección de la información y los datos (L. 1273/09), la descongestión judicial (L. 1395/10), la seguridad ciudadana (L. 1453/11 y L. 2197/22), la lucha anticorrupción (L. 1474/11), la optimización de la investigación penal (D. 1704/12), la lucha contra la violencia sexual (L. 1652/13), el combate a las organizaciones criminales (L. 1908/18) y la confrontación del abigeato (L. 1944/18), entre otras razones.

 

Estos usos terminológicos también fueron muy claros, para un ejemplo adicional, en el cuerpo de argumentos que legitimaban la inexequible reforma del artículo 34 constitucional, la cual intentó dar vida al uso de la prisión perpetua, advirtiendo una posible revisión en el lapso de 25 años, siempre que se atendiesen unos inciertos avances del condenado en cuanto a su resocialización. Se trata de ofertas punitivas matizadas con el recurso a una cierta benevolencia frente al que padece las persecuciones, pero bajo condiciones a veces ilusorias e impracticables.

 

En estas prácticas discursivas se combinan mensajes de flexibilidad judicial e intensificación de la amenaza penal en clave de la defensa de “valores superiores”. Sin embargo, bien vistas las cosas, estos juegos de etiquetas son indicativos de una muy sutil manera con la que se banaliza la violencia punitiva. En las mismas claves expuestas por Hannah Arendt, de lo que se trata es de una práctica de trivialización de la implacable violencia que suponen las restricciones a la libertad, la injerencia en derechos fundamentales, el empoderamiento de las autoridades por encima de los derechos del perseguido penalmente, etc. Con esto se suavizan las reacciones cognitivas ante los padecimientos que acarrea cada reforma penal y se instala una patente de corso para que las discrecionalidades puedan fungir como criterios reales de ejercicio del poder punitivo.

 

Cuando el legislador se apropia en su lenguaje de estos juegos de etiquetas para camuflar lo drástico de sus reformas penales no solamente banaliza la violencia punitiva, sino, además, se produce una suerte de vaciamiento de la dialéctica sociedad-desviado mediante el encubrimiento del dolor y aflicciones de este último. Así mismo, son prácticas negacionistas de los impactos reales que apareja una persecución penal y, por lo tanto, de la incapacidad de afrontar los conflictos punitivos de una forma más racional y hasta más humana que la mano dura.

 

Sin duda, un uso claro, transparente y, si se quiere, técnico del lenguaje legislativo no es la solución última a la cumbre de problemas penales, pero sí contribuye de forma considerable a una efectiva verificación crítica de los desenlaces del poder punitivo. Además, sería una enorme contribución para robustecer una racionalidad a favor y entorno a la dignidad humana y para fomentar una ciudadanía constitucionalmente orientada, es decir, con capacidad de actuar y enjuiciar institucionalmente las violaciones a sus derechos.

 

Resistirnos frente a la banalización de la violencia punitiva producida por medio del propio lenguaje legislativo nos exige ser más activos en la interpretación de las representaciones de violencia penal que apareja cada reforma. No se trata solo de los registros gramaticales, sino, también, de los sentidos simbólicos y las huellas de violencia insinuadas en planos secundarios de cada texto legal. El reto sigue siendo descifrar el poder punitivo, valorar críticamente sus sutiles formas de justificación y ser más conscientes del dolor y los suplicios de los sometidos penalmente.

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