Tasación en servidumbre no estima derecho de dominio sobre el predio, sino valor de la afectación
En el caso bajo estudio, el dictamen del perito contó con datos suficientes que garantizaron la defensa de los contradictores.Redacción Ámbito Jurídico
05 de Marzo de 2025

La tasación practicada en procesos de servidumbre no tiene como fin estimar el derecho de dominio sobre el predio objeto del pleito, pues este continúa radicado en cabeza del extremo pasivo del juicio, sino el valor de la afectación que le genera la potestad de paso sobre su predio reconocida a favor de quienes es constituido el gravamen, precisó la Corte Suprema de Justicia.
En el caso bajo análisis, la inconformidad radicó en que el auxiliar de la justicia valoró el lote como de uso agrícola intensivo y no tuvo en cuenta otros usos, según el criterio de los recurrentes, para establecer el valor de la hectárea de terreno, al punto de omitir cercanía a la zona agroindustrial, turística y urbanística del triángulo Palmira-Cali-Yumbo, así como a zonas francas e industriales del Valle del Cauca, a la ciudad de Cali y al Aeropuerto Internacional de Palmaseca.
El perito utilizó como parámetro de comparación seis predios que identificó por su lugar de ubicación, cercanía a las vías principales de acceso, tipología, topografía y vocación agrícola, específicamente usados para el cultivo de caña de azúcar, como el terreno objeto de litigio. Aunque no fueron incluidas fotografías, dicha omisión no desvirtúa el dictamen, en la medida en que cuenta con datos suficientes que garantizaron el derecho de defensa de los contradictores.
Así las cosas, indicó la Sala Civil, el tribunal cuestionado no cometió error de hecho al valorar la experticia, principalmente porque las características que esta atribuyó al terreno corresponden con las asignadas a él según el POT, proceder que no constituye afrenta al deber de imparcialidad del perito y, por el contrario, es muestra clara de la objetividad con que realizó su labor.
El desconcierto de los accionados no es de recibo en sede extraordinaria, aclaró el alto tribunal, en tanto sus alegaciones no pasan de ser apreciaciones personales sobre las características del terreno, sin demostrar que la valoración plasmada en la sentencia reprochada sea grosera, ilógica o irrazonable, lo cual descarta el yerro fáctico (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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