Senado debatirá exoneración de obligación de alimentos a hijos con malos padres
Se reformaría el artículo 411 del Código Civil, que establece los titulares del derecho de alimentos.
12 de Marzo de 2025
La Comisión Primera del Senado programó el estudio, en primer debate, de un proyecto de ley que quiere modificar el artículo 411 del Código Civil.
El objetivo central de la propuesta es establecer los casos en los cuales las personas podrán exonerarse de la obligación de alimentos debidos a sus ascendientes que los abandonaron o que incumplieron con sus obligaciones de responsabilidad parental.
Dice el ponente de la propuesta que acude a principios de reciprocidad familiar y solidaridad para proponer que si un padre o madre fue negligente, ausente o incumplió con sus deberes como familiar inmediato no debería tener la expectativa ni mucho menos el derecho de exigir alimentos a ese hijo al cual no le brindó los mismos cuidados.
En la ponencia se afirma que las estadísticas de la Rama Judicial indican que para 2023 los procesos de alimentos o de impugnación de maternidad o paternidad concentraron buena parte de los procesos de especialidad de famila. Además, para justificar la iniciativa, se acude a cifras del Dane en las que, en el año 2023, se reportó que 45,4 % de los hogares reconocen a una mujer como jefa de hogar y un 69 % no tienen conyuge o pareja.
Se reformaría entonces el artículo 411 del Código Civil, que establece los titulares del derecho de alimentos, para establecer que no se deberán alimentos a los ascendientes que hubieran abandonado al hijo o que hayan incumplido la responsabilidad parental a lo largo de la infancia y adolescencia del hijo.
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