No es posible desconocer derechos del rematante en subasta por trámite de negociación de deudas
El juez cuestionado suspendió un proceso ejecutivo sin cumplir el auto que aprobó la adjudicación de predios.
26 de Marzo de 2025
De acuerdo con lo previsto en el artículo 455 del Código General del Proceso, sobre saneamiento de nulidades y aprobación del remate, existen obligaciones de la administración de justicia que deben ser observadas, so pena de desconocer los principios de buena fe y confianza legítima de los terceros, quienes no pueden asumir resultados negativos del incumplimiento de los términos legales en el que haya incurrido el juez.
Tratándose de los derechos que le asisten al tercero rematante, la Corte suprema de Justicia ha dicho frente al adjudicatario por subasta que está asistido de la confianza que le genera la venta realizada a través de un juez, diligencia que naturalmente tras comprobarse que el rematante cumplió su parte se merece la aprobación del juez, porque en virtud de dicho acto el tercero adquiere un bien amparado en la legitimidad de las actuaciones judiciales.
Y es que al adjudicatario no se le pueden cargar los yerros cometidos en el trámite judicial, aún si con ellos se produjo la subasta, pues él aceptó unas reglas de juego procesales que no se pueden desconocer. Ante providencias judiciales que afectan las garantías que el ordenamiento reconoce, ha sido posición de la Sala Civil proteger a los terceros que con arreglo a la ley han adquirido un inmueble y que luego se ven sorprendidos con una determinación judicial que invalida o desconoce su derecho.
En el caso bajo análisis, el juzgado cuestionado incurrió en una arbitrariedad, pues decretó la suspensión de un proceso ejecutivo sin dar cumplimiento al auto que aprobó la adjudicación de unos predios a favor del demandante producto de un proceso de subasta, con fundamento en que la ejecutada fue aceptada en un trámite de negociación de deudas, desconociendo los derechos que como tercero ajeno al proceso y en su calidad de adquirente le asisten.
De haberse ejecutado los actos procesales en el término establecido por el legislador, no se habrían afectado los derechos del rematante, reconocidos en fecha anterior a la iniciación al trámite de negociación de deudas. El operador de insolvencia no puede desconocer y afectar los derechos que fueron adquiridos en una venta forzada por publica subasta (M. P. Hilda González Neira).
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