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Texto del fallo que declaró exequible el término de dos años de la separación de cuerpos como causal de divorcio (11:38 a.m.)

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28 de Diciembre de 2011

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La Corte Constitucional publicó el texto del fallo que declaró exequible un aparte del numeral 8° del artículo 154 del Código Civil, en el que se exige que la separación de cuerpos perdure más de dos años para que se configure la causal de divorcio. Según el actor, el requisito de los dos años es una limitación desproporcionada del libre desarrollo de la personalidad del cónyuge que, deseando dar por terminado el vínculo matrimonial, no puede hacerlo. La Corte explicó que la prolongación por este tiempo de la separación de cuerpos busca defender el matrimonio de las crisis coyunturales naturales, de tal forma que la separación sea una oportunidad de reflexión de la decisión definitiva de disolución del vínculo y un tiempo de preparación de los efectos que apareja un eventual divorcio respecto de los hijos, los bienes sociales, los terceros y los propios cónyuges. En todo caso, resaltó que la limitación es temporal y no suprime la posibilidad de que por decisión libre de uno de los cónyuges proceda el divorcio. Por el contrario, abre un camino para la realización de su decisión de reconstruir su convivencia u optar por la asunción de un destino de vida diferente (M.P. Mauricio González Cuervo).

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