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No procede la declaración de pertenencia respecto de bienes que sean propiedad de las entidades de derecho público (3:04 p.m.)

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15 de Junio de 2010

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que no procede la declaración de pertenencia respecto de bienes que sean propiedad de las entidades de derecho público, pues así lo establece el numeral 4° del artículo 407 del Código de Procedimiento Civil. La corporación explicó que para adquirir el dominio de un bien por prescripción es necesario, además de la posesión durante el término legal, la naturaleza prescriptible del bien. En esa medida, recordó que el ordenamiento jurídico dispone la improcedencia de la prescripción adquisitiva de dominio respecto de bienes de propiedad de las entidades de derecho público y de los bienes fiscales (M.P. William Namén Vargas).

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