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La preexistencia de una sociedad conyugal no es impedimento para iniciar una unión marital de hecho (10:01 a.m.)

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04 de Abril de 2011

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La unión marital de hecho hace presumir la sociedad patrimonial, si aquella ha perdurado más de dos años y si no existe impedimento legal para contraer matrimonio por parte de alguno de los compañeros permanentes, como sucede cuando existe un vínculo vigente de la misma naturaleza. Así lo señaló la Corte Suprema de Justicia al advertir que la preexistencia de una sociedad conyugal no impide iniciar una unión marital de hecho. Lo que sí se impide esa preexistencia es el surgimiento de una sociedad patrimonial. La corte explicó que pueden coexistir uniones maritales sin la presunción de sociedad patrimonial, como en el caso en que la vida marital es inferior a dos años o en los eventos en que se convive durante más de dos años, pero existe el impedimento mencionado (M.P. Jaime Alberto Arrubla Paucar).

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