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Documento en el que el cónyuge fallecido manifiesta quién es su compañera permanente no es plena prueba de la existencia de esa unión marital de hecho (10:58 a.m.)

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22 de Junio de 2010

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La Corte Suprema de Justicia advirtió que la afirmación que haga el cónyuge fallecido, en unos documentos, sobre haber tenido como compañera permanente a determinada persona, aun existiendo absoluta certeza de que es el autor de ellos, no puede constituirse en prueba plena de la existencia de esa unión marital de hecho. De esta forma, la Sala Civil apoyó el argumento del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué para negar la existencia de una unión marital de hecho con fundamento en un documento suscrito por el cónyuge fallecido, en el que consignaba su voluntad de sustituir su pensión a su compañera permanente. Según el planteamiento del juez de segunda instancia, la voluntad de sustituir una prestación social no implicaba la configuración o estructuración de una unión marital de hecho, ni mucho menos la constitución de una sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, puesto que es preciso demostrar de manera inequívoca los requisitos que para la existencia de estos institutos familiares exige el legislador en la Ley 54 de 1990 (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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