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Tribunal reconoció a perro como miembro de familia multiespecie

12 de Octubre de 2023

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El Tribunal Superior de Bogotá dirimió un conflicto negativo de competencia entre los juzgados Tercero de Familia y Veintisiete Civil del Circuito, ambos de esta ciudad, con ocasión de la demanda de visitas a Simona, una mascota que compartió el demandante con su excónyuge.

En su decisión, el Tribunal recordó que aunque todavía en Colombia no se cuenta con jurisprudencia que ayude a establecer la competencia para estos casos, la Corte Suprema de Justicia consideró que se deben someter a escrutinio las especiales circunstancias de propiedad y los vínculos afectivos para determinar si las medias cautelares contra los animales considerados como miembros del núcleo familiar proceden.

Para tomar la decisión se tuvo en cuenta que el demandante considera a Simona como su hija, y que la perra tuvo una reacción por la separación. Por lo tanto, con la finalidad de proteger la familia multiespecie, la Sala reconoció que la mascota hace parte de dicho núcleo y, por ende, el juzgado competente debe tener en cuenta su papel, así como su bienestar y el de los demás miembros del grupo.

Las razones para considerar a Simona como miembro de la familia multiespecie fueron:

i) Al animal se le otorgó un nombre Simona, un atributo que lo aleja de la categoría de simple cosa.

ii) Se debe tener en cuenta su bienestar luego del divorcio, que afectó su vida cotidiana.

iii) Existe un reconocimiento de la perra dentro de los roles familiares, pues el demandante se refirió a Simona como su hija.

En razón de lo anterior, la Sala consideró que la protección de la familia multiespecie debe primar, por lo que el juzgado de familia deberá adelantar el asunto. Lo anterior ya que se pretende la regulación de visitas de quien el demandante considera como su “hija”, y al ser un aspecto que hace parte de la interrelación social, no hay otro juez competente para conocerlo que el de familia.

Sumado a ello, argumentó que si desconociera la existencia de la familia multiespecie y solo se guiase por el derecho de propiedad de igual forma le correspondería conocer de este asunto al juez de familia, porque Simona fue adquirida mientras la sociedad conyugal se encontraba vigente, en tanto el numeral 5 del artículo 1781 del Código Civil establece que el patrimonio adquirido a título oneroso por cualquiera de los cónyuges durante la vigencia del matrimonio hace parte de la sociedad conyugal.

Se resaltó que la base de la decisión sobre la competencia para conocer el caso son los vínculos afectivos que surgen entre seres que sienten con ocasión de la conformación de una familia.

El tribunal deja claro que con la decisión no se está equiparando a los animales con los seres humanos, por el contrario, lo que se está reconociendo es que en la sociedad actual ciertos animales se han integrado a las familias y en aquellos casos en los que se generan vínculos mutuos es posible reconocer determinados deberes y obligaciones que conllevarían a algunos mandatos en favor de los animales. Sumado a ello, resaltó que hay que superar un posible falso dilema según el cual todo lo que no es persona es cosa.

Finalmente, la Sala llamó la atención al Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá para que verifique las normas en las que fundamenta sus decisiones, aclaró que se puede utilizar el derecho comparado para llenar vacíos normativos, pero que en ningún caso se puede confundir con las normas existentes en el ordenamiento colombiano, dado que en el presente caso el juzgado citó la ley 17 del 2021, que modifica el artículo 333 del Código Civil del Reino de España (M. P.: Carlos Andrés Guzmán Díaz).

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