Término de convivencia de dos años exigido a compañeros permanentes que quieran adoptar no vulnera la protección de la familia (4:20 p.m.)
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03 de Diciembre de 2010
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La acreditación del término mínimo de dos años de convivencia como condición para la adopción conjunta por parte de compañeros permanentes no vulnera la protección de la familia ni el interés superior de los niños y adolescentes. Así lo señaló la Corte Constitucional en el comunicado que dio a conocer hoy, sobre la exequibilidad de la expresión “que demuestre una convivencia ininterrumpida de por los menos 2 años”, contenida en el numeral 3º del artículo 68 de la Ley 1098 del 2006. El alto tribunal explicó que la permanencia como pareja de los candidatos a adoptar constituye un factor demostrativo de estabilidad, que el legislador debe contemplar y las autoridades administrativas corroborar. La magistrada María Victoria Calle salvó su voto por estimar que es un trato discriminatorio con los compañeros permanentes (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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