Soportes de contabilidad se pueden entregar al consejo de administración del edificio o conjunto (10:04 a.m.)
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29 de Enero de 2016
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Para que el administrador pueda cumplir con la función de llevar, bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto, en los términos del numeral 5° del artículo 51 de la Ley 675 del 2001, es necesario que tenga a su disposición todos los documentos soporte de la contabilidad. En el evento en que el administrador se niegue a recibirlos, estos pueden ser entregados al consejo de administración, previa relación detallada de cada uno de los mismos, obteniendo evidencia de la recepción por parte del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para lo de su competencia. Así lo precisó la entidad, en concepto del pasado 21 de diciembre.
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