13 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Singularidad de la unión marital de hecho no se quebranta por la sola infidelidad de uno de los compañeros (10:38 a.m.)

24 de Diciembre de 2015

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Nota:
106331
Así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema en reciente sentencia. Según explicó el fallo, la singularidad, además de las otras circunstancias previstas en la ley, solo se disuelve con la separación física y definitiva de los compañeros. De ese modo, basta que uno de ellos, o ambos, decidan dar por terminado el vínculo marital, mediante un acto que así lo exteriorice de manera inequívoca. De otro lado, en la sentencia, la Corte sostuvo que las copias simples carecen de todo valor probatorio. Y reafirmó que el artículo 11 de la Ley 1395 del 2010 no equiparó el valor de las copias simples al del documento original, ni derogó las exigencias contempladas en los artículos 254 y 268 del ordenamiento procesal (M.P. Álvaro Fernando García).

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