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Si no hay delegación, la representación de los socios menores de edad en la sociedad la adelantan conjuntamente los padres (2:31 p.m.)

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28 de Diciembre de 2011

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La representación de los socios menores de edad en la sociedad la adelantan conjuntamente los padres, a menos que alguno de ellos no detente la patria potestad o haya delegado al otro la facultad en forma expresa. Por lo tanto, las convocatorias a las reuniones del máximo órgano social deben remitirse a las personas que ejerzan la patria potestad, señaló la Superintendencia de Sociedades. En el evento en que solo uno de ellos acuda a la reunión en representación del socio sin que esta le haya sido delegada, carece de facultad para adoptar determinaciones a nombre del menor.

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