Si no hay delegación, la representación de los socios menores de edad en la sociedad la adelantan conjuntamente los padres (2:31 p.m.)
78139
28 de Diciembre de 2011
Escucha esta noticia audio generado con IA
La representación de los socios menores de edad en la sociedad la adelantan conjuntamente los padres, a menos que alguno de ellos no detente la patria potestad o haya delegado al otro la facultad en forma expresa. Por lo tanto, las convocatorias a las reuniones del máximo órgano social deben remitirse a las personas que ejerzan la patria potestad, señaló la Superintendencia de Sociedades. En el evento en que solo uno de ellos acuda a la reunión en representación del socio sin que esta le haya sido delegada, carece de facultad para adoptar determinaciones a nombre del menor.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!