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Se reformaría la legitimación por activa para presentar acción de impugnación de paternidad (10:11 a.m.)

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15 de Septiembre de 2016

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En materia de impugnación de la paternidad, el Código Civil  fue modificado por la Ley 1060 del 2006 indicando que los titulares de la acción de impugnación de la paternidad son el cónyuge o el compañero permanente, la madre, el hijo, los herederos y los ascendientes del padre o la madre. Bajo este panorama se restringe la posibilidad de que el presunto padre biológico también pueda promover la acción de impugnación. En atención a lo anterior y con el fin de otorgar la titularidad autónoma de dicha acción al presunto padre biológico, se modificaría el artículo 216 del Código Civil, para poder brindar la titularidad a los padres que buscan un reconocimiento legal de la relación paterno filial con sus presuntos hijos. La iniciativa, según los autores, busca proteger a la familia como institución básica de la sociedad y evitar la perturbación que puedan ocasionar personas que actúen de mala fe o de forma temeraria. En otras palabras, podrán impugnar la paternidad del hijo nacido durante el matrimonio o en vigencia de la unión marital de hecho el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológica. También podrá iniciar la acción de impugnación de la paternidad el presunto padre biológico que de buena fe pretenda esclarecer la filiación con el presunto hijo. La iniciativa se encuentra a la espera de la ponencia para primer debate.

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