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Sala Civil recuerda modificación del plazo para la acción revocatoria del contrato de dación en pago de derechos fiduciarios (11:58 a.m.)

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28 de Febrero de 2013

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La Corte Suprema de Justicia reiteró que la acción revocatoria de un contrato de dación en pago de cesión de derechos fiduciarios procede cuando los activos de la entidad intervenida son insuficientes para pagar la totalidad de los créditos reconocidos frente a los actos señalados por el legislador en el numeral 7° del artículo 301 del Estatuto del Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), realizados por aquella y dentro del lapso legalmente previsto denominado “periodo de sospecha”, anterior a la fecha de la providencia que ordene la toma de posesión. Este periodo de sospecha, que era de seis meses, fue modificado por el artículo 27 de la Ley 510 de 1999, pasando a ser de 18 meses (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).

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