Sala Civil recuerda elementos de responsabilidad del administrador de una sociedad (3:55 p.m.)
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21 de Agosto de 2013
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La Corte Suprema de Justicia recordó que el legislador estableció de manera puntual la responsabilidad atribuible al administrador y a los socios de sociedades comerciales, dada su importancia, no solo frente a la persona jurídica misma, sino general. En este orden de ideas, la Sala Civil reiteró que ante un daño, cuando la víctima es un tercero, la responsabilidad civil atribuible a los administradores de la sociedad comercial es de naturaleza extracontractual y para su estructuración deben concurrir los requisitos del artículo 2341 del Código Civil. La configuración de esta responsabilidad está supeditada a que se trate de una acción u omisión dolosa o culposa (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
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