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Revocatoria de actuaciones civiles se debe dar posterior al traslado e intervención de las partes (2:47 p.m.)

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23 de Febrero de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó el artículo 142 del Código de Procedimiento Civil, en el que se determina de qué manera proceden las nulidades en pleitos que versan sobre procesos como el ejecutivo. Según la alta corporación, “la solicitud se resolverá previo traslado por tres días a las otras partes, cuando el juez considere que no es necesaria la práctica de alguna prueba que le haya sido solicitada y no decretE otra de oficio; en caso contrario se tramitará incidente”. El texto de la sentencia también mencionó que si una instancia judicial busca revocar un auto resultado del recurso de reposición debe permitir a los interesados en el pleito pronunciarse al respecto.  Lo consignado en la providencia se dio en el marco de una tutela impuesta contra un juzgado civil del circuito que no acató el debido proceso en un caso que involucraba el secuestro de un bien inmueble.

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