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Retiran del ordenamiento norma que distinguía hijos extramatrimoniales de los que no lo son (9:00 a.m.)

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04 de Julio de 2013

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La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión ‘legítimos’, establecida en una norma del Código Civil que regula ciertos aspectos del ejercicio de la patria potestad sobre los hijos (artículos 288 y 289). Para el alto tribunal, resulta discriminatoria la distinción que se pretende hacer sobre hijos concebidos dentro del matrimonio y los que no lo son; según la Sala Plena, esta expresión también generaba estigmatización. La Procuraduría había solicitado a la corporación declararse inhibida de emitir un pronunciamiento de fondo.

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