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Requisitos para configurar la causal quinta ante un recurso de casación en materia civil

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07 de Mayo de 2021

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Para la prosperidad de un recurso extraordinario de casación soportado en la causal quinta del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil (CPC) -causales de nulidad-, es necesario (i) que la circunstancia aducida esté enunciada como tal dentro de los motivos fijados por el artículo 140 del CPC y (ii) que no se haya saneado la misma, en los precisos eventos en que ello sea posible. En virtud de lo anterior, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó, de acuerdo con el numeral 5º del artículo 140 del CPC, que se presenta nulidad cuando se adelanta después de ocurrida cualquiera de las causales legales de interrupción o de suspensión o si en estos casos se reanuda antes de la oportunidad debida. Conforme con lo anterior, esta Corporación aseguró que para la configuración del vicio invalidador del trámite de casación no basta que uno de los intervinientes solicite la suspensión del juicio, por considerar que su resolución depende de otro litigio, pues también es necesario que el funcionario de conocimiento acepte dicha solicitud mediante decisión en firme (M. P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo).

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