Requisitos para adoptar son los mismos tanto para solteros como para parejas (4:07 p.m)
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24 de Julio de 2017
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Los requisitos para la adopción previstos en el artículo 68 de la Ley 1098 del 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) son los mismos tanto para las personas solteras como para las parejas que pretendan la adopción conjunta, quienes deben tener la calidad de cónyuges o compañeros permanentes, indicó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Si lo pretendido es adoptar el hijo del cónyuge o compañero permanente, basta con acreditar el vínculo con el correspondiente registro civil de matrimonio de las partes o demostrar una convivencia de dos años, respectivamente. Adicionalmente, la ley exige condiciones especiales de idoneidad física, mental, moral y social a los posibles adoptantes, quienes apuntan a proteger a los menores de sufrir descuido, abandono, violencia física y moral, abuso sexual o la explotación económica y laboral.
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