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Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Civil


Reiteran requisitos para lograr homologación de una sentencia proferida en el exterior (10:01 a.m.)

16 de Enero de 2018

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Nota:
59148
A la luz de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, la homologación de una sentencia proferida en el extranjero requiere, además de la reciprocidad legislativa, el cumplimiento de las condiciones instituidas en el artículo 694 de ese estatuto. Así lo reiteró la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, luego de explicar que allí se contemplan requerimientos de forma (que atañen a la correcta incorporación al proceso de la decisión extranjera, la debida autenticación, traducción, legalización y ejecutoria de la misma) y de fondo. Estos últimos involucran aspectos relacionados con el contenido de la determinación, en la medida en que no pueden contradecir disposiciones de orden público interno, comprender asuntos que comprometan derechos reales sobre bienes que se hallen en el país, ni extenderse a conflictos de competencia exclusiva de las autoridades colombianas, como tampoco aquellos sometidos a proceso que se hallen en trámite o con sentencia en firme (M. P. Margarita Cabello).

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