19 de Julio de 2024 /
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Noticias / Civil


Recuerde las reglas de competencia para casos donde se pretenden ejercer derechos reales

19 de Mayo de 2021

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Nota:
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Al resolver un conflicto de competencia entre dos juzgados en el marco de un proceso en el que se pretendía la aprehensión y entrega de un vehículo, la Corte recordó las reglas establecidas al respecto. Citó el numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso, en donde se especifica que en los procesos en que se ejerciten derechos reales el juez que conocerá el caso será el del lugar donde se encuentre el bien. Agregó que “esa pauta excluye cualquier otra, dado el carácter privativo que se le dio”. En el caso de las “diligencias especiales” de las que trata la Ley 1676 del 2013, encaminadas a satisfacer una obligación con un mueble gravado a favor del acreedor, el numeral 14 del artículo antes mencionado indica que el juez debe ser el del lugar “donde deba practicarse la prueba o del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, según el caso”. Según los artículos 57 y 60 de esta última ley, así como el numeral 7 del artículo 17 del Código General del Proceso, los competentes para conocer las diligencias de aprehensión y entrega de bienes son los jueces civiles municipales. Al evaluar los parámetros aplicables al caso concreto encontró que “es el lugar de ubicación del rodante el elemento a tener en cuenta para determinar el juez competente, y como quiera que la gestora indicó que dicho bien puede estar en cualquier lugar del país al no haberse restringido su paradero (…), ello le otorgaba la posibilidad de acudir ante (…) cualquier despacho del orden nacional a adelantar este trámite” (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).

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