Recuerdan restricciones para el reconocimiento de efectos patrimoniales de las uniones maritales de hecho
03 de Febrero de 2021
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Nota:
119071
La finalidad de la normatividad que define las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes no fue crear sociedades patrimoniales paralelas a las sociedades conyugales derivadas del matrimonio de uno de los compañeros, sino impedir que se superpongan varias comunidades de bienes a título universal. En tal sentido, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aseguró que existen restricciones impuestas para el reconocimiento de efectos patrimoniales a las uniones maritales de hecho cuando al menos uno de sus integrantes conserve una sociedad conyugal vigente, al tenor de lo contemplado en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por el artículo 1º de la Ley 979 del 2005. En virtud de ello y el caso concreto se evidenció que el fallador de segunda instancia desconoció flagrantemente estas restricciones, por lo que casó parcialmente la sentencia y negó la pretensión de existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes (M. P. Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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