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Recuerdan cómo exonerarse de los daños causados por la transmisión, transformación y distribución de electricidad (11:48 a.m.)

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28 de Agosto de 2015

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de la corporación, en reiteradas oportunidades, ha calificado la electricidad como peligrosa, ubicando la responsabilidad derivada de los daños causados en las previsiones del artículo 2356 del Código Civil. En estos eventos, indicó, el damnificado tiene la carga probatoria de demostrar que el perjuicio se causó por motivo de la generación, transformación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Por su parte, a quien se le atribuye la autoría del menoscabo no le es dable excusarse ni exonerarse con la probanza de una conducta diligente, pues, a su juicio, aun adoptando la diligencia exigible según la naturaleza de la actividad y el marco de circunstancias fáctico, lo que debe acreditar es el elemento extraño, o sea, la fuerza mayor o caso fortuito, la participación exclusiva de un tercero o de la víctima como causa única del daño (M.P. Luis Guillermo Guerrero)

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