Rectificación y ampliación de prueba pericial se puede presentar en traslado de las excepciones
30 de Noviembre de 2023
La Corte Suprema de Justicia a través de una sentencia se refirió a la prueba pericial e indicó que el Código General del Proceso introdujo como regla general el denominado dictamen de parte, consagrando así el deber de su aportación en forma escrita, o en caso de que ello no sea posible dentro de la debida oportunidad procesal, por lo menos el deber de anunciarlo dentro del término Ello para no menguar el deber de probar con las implicaciones que tiene en el juicio el principio de la carga de la prueba.
También se refirió a las distintas opciones con las que cuenta la parte contra quien se aduce el dictamen, que involucran: permanecer silente, aportar otra experticia, pedir que el perito comparezca a la audiencia para interrogarlo, o las dos últimas al tiempo.
En cualquier caso, aclaró que le corresponde al juzgador garantizar mediante el correspondiente traslado que en términos de oportunidad se permita el libre ejercicio del derecho de contradicción de la experticia.
Sumado a ello, precisó que conforme al artículo 370 del Código General del Proceso, la finalidad de correr traslado al demandante de las excepciones de mérito que llegare a proponer su opositor es para que ‘‘pida pruebas sobre los hechos en que ellas se fundan’’, si esta norma no discrimina ni deja por fuera ningún tipo de medio demostrativo, la rectificación y ampliación del informe inicial del mismo perito puede presentarse en ese tiempo, pues es esa otra de las oportunidades expresamente consagradas por el legislador para pedir pruebas.
Desde esa perspectiva, si el juzgador está habilitado para ordenar oficiosamente la práctica de una prueba técnica, nada le impide ordenar la aclaración o complementación de la que ya obra en el proceso por haber sido aportada por alguna de las partes. Para la Sala, obrar de ese modo es una forma de ejercer la facultad oficiosa en esa materia, que además armoniza con el principio de economía procesal.
Naturalmente, esa prerrogativa permanece atada a garantizar a las partes el derecho de contradicción respecto de la complementación o aclaración presentada por el perito en acatamiento de la orden del juez, para efectos de poderlas valorar. (M.P.: Martha Patricia Guzmán Álvarez).
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