Quienes no saben leer ni escribir pueden otorgar testamento cerrado, inexequible norma que lo impedía
30 de Enero de 2024
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia mediante la cual declaró inexequible el segundo vocablo “no” contenido en el artículo 1079 del Código Civil, el cual quedará así: “El que no sepa leer y escribir podrá otorgar testamento cerrado”, y condicionó el resto del contenido a que las notarías deberán disponer de los apoyos necesarios para que estas personas puedan manifestar su voluntad con garantías de reserva, autenticidad e integridad.
El alto tribunal exhortó al Congreso para que ajuste el régimen notarial con miras a asegurar los derechos de las personas que no saben leer ni escribir al momento de otorgar un testamento. Mientras esto sucede, la Superintendencia de Notariado y Registro deberá impartir directrices para orientar el ejercicio de la actividad notarial cuando una persona que no sabe leer ni escribir decida otorgar testamento (Lea: Inexequible norma que impedía otorgar testamento cerrado a quienes no saben leer ni escribir).
La Corte concluyó que la disposición demandada es incompatible con la Constitución porque desconoce el derecho a la intimidad, en tanto obliga a quienes no saben leer ni escribir a otorgar testamento abierto y, por tanto, a exponer su voluntad en alta voz ante notario y testigos, desconociendo su derecho a guardar la privacidad de sus deseos, anhelos e intimidades.
Aunque la medida perseguía un objetivo constitucionalmente imperioso, en cuanto buscaba asegurar que la manifestación del testador fuera el reflejo de su plena voluntad, el medio escogido era efectivamente conducente dado que un testamento abierto permite percibir directamente lo que quiere el testador, tanto para él como para los testigos y el notario.
Así las cosas, resaltó la sala, resulta evidentemente innecesaria porque en la actualidad existen avances tecnológicos y otro tipo de medios que permiten suplir la imposibilidad de leer y escribir (M. P. Antonio José Lizarazo Ocampo).
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