Publican sentencia que declaró exequible el registro de sentencia y acta antes de la indemnización por expropiación (9:35 a.m.)
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12 de Septiembre de 2013
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La Corte Constitucional dio a conocer el texto definitivo del fallo que declaró exequible el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, al concluir que exigir el registro de la sentencia de expropiación y del acta de entrega del bien expropiado para poder hacer efectiva la reparación no desconoce la indemnización previa que establece el artículo 58 de la Carta Política. En la decisión, el alto tribunal recordó las características constitucionales de la indemnización en caso de expropiación, así: debe ser pagada antes del traspaso del dominio del bien, debe ser justa, puede ser reparadora, no siempre es restitutiva y no tiene que ser pagada con dinero en efectivo, salvo que se trate de vivienda familiar (M. P. Nilson Pinilla Pinilla).
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