Publican fallo que declaró exequible la conciliación extrajudicial civil (12:30 p.m.)
89566
04 de Julio de 2013
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción civil del artículo 27 de la Ley 640 del 2001 se ajusta en todo a las prescripciones del artículo 116 de la Carta Política, señaló la Corte Constitucional. Para el alto tribunal, la función de administrar justicia como conciliador es transitoria, se realiza en un periodo corto de tiempo, no se refiere a la existencia permanente de conciliadores y no desplaza de manera permanente a la justicia formal del Estado (M. P. María Victoria Calle).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!