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Civil


Resciliación se liquida con tarifa notarial del negocio jurídico

Así se desprende del parágrafo del artículo 9º de la Resolución 126 del 2013, por la cual se adoptaron las tarifas notariales.
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13 de Septiembre de 2013

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La resciliación o mutuo disenso se liquida por el mismo valor que se consignó en el documento que contiene el negocio jurídico, indicó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Lo anterior, teniendo en cuenta lo previsto en el parágrafo del artículo 9º de la Resolución 126 del 2013, por la cual se adoptaron las tarifas notariales para este año, que se refiere a la base para inscribir resoluciones, rescisiones y resciliaciones contractuales.

 

En todo caso, contra las actuaciones de los registradores proceden los recursos de reposición y apelación, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos), recordó la entidad.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 3252, ago. 26/13)

 

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