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Prisión domiciliaria por inasistencia alimentaria es procedente si condenados cumplen obligaciones judiciales (4:17 p.m.)

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15 de Febrero de 2016

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Así lo señaló recientemente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de un comunicado en el que precisa que los responsables del delito de inasistencia alimentaria pueden permanecer privados de la libertad en su domicilio con la condición de cumplir estrictamente las disposiciones judiciales a que den lugar, so pena de exponerse a la revocatoria de este beneficio ante cualquier incumplimiento. Según el juicio del órgano de justicia ordinaria, la prisión domiciliaria se ofrece como un mecanismo que satisface automáticamente el fin de prevención general. De esta manera, concluyó “que la reparación de los perjuicios y el cumplimiento de la obligación alimentaria a futuro serán más difíciles de realizar si el sentenciado es enviado a prisión”.

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