Precisan cuándo se tipifica la conducta de violencia intrafamiliar (12:43 p.m.)
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11 de Diciembre de 2017
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En fallo del pasado mes de junio, la Corte Suprema de Justicia fijó el alcance del delito de violencia intrafamiliar en cuanto a los sujetos activo y pasivo y quienes integran la unidad familiar, indicando que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 294 de 1996, se tipifica la conducta cuando se da entre cónyuges o compañeros permanentes entre sí, siempre que mantengan un núcleo familiar; en los padres, cuando el agresor es el hijo, sin que importe si ambos progenitores conviven; en los ascendientes o descendientes si conforman un núcleo familiar; en los hijos adoptivos, porque frente a estos igualmente el concepto de familia impone deberes más allá de la vida en común, y en uno o varios miembros de la familia en su domicilio o residencia causada por quien no siendo miembro del núcleo familiar sea encargado de su cuidado. Así lo recordó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en concepto de octubre.
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