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Piden que recurso de apelación no se declare desierto en materia civil (9:00 a.m.)

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02 de Julio de 2013

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Una demanda de inconstitucionalidad censura la expresión “so pena de que quede desierto”, contenida en el párrafo 6º del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el numeral 176 del artículo 1º del Decreto 2282 de 1989. La norma acusada prevé que cuando la apelación que debía ser concedida en el efecto diferido o devolutivo, lo fuese en el suspensivo, el superior la admitirá en el que corresponda y dispondrá que se devuelva el expediente al inferior. En ese caso, el recurrente deberá pagar las copias durante los siguientes cinco días, so pena de que el recurso quede desierto. A juicio del actor, la sanción prevista es desproporcionada y viola el derecho fundamental a la doble instancia (demandante: Luis Fernando López Roca).

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