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Civil


Acción de enriquecimiento sin causa cambiario no exige declaración judicial de prescripción

Al tener consecuencias sancionatorias, el plazo prescriptivo no es susceptible de alteración por los interesados.
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13 de Septiembre de 2013

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El ejercicio de la acción de enriquecimiento sin causa cambiario no exige que se haya declarado judicialmente la prescripción del título valor, pues basta que el acreedor deje prescribir el instrumento, como lo prevé el artículo 882 del Código de Comercio.

 

Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, sostener lo contrario implicaría incorporar un requisito que la ley no contempla y vulnerar la seguridad jurídica, pues el acreedor negligente podría promover, en cualquier momento, el cobro coactivo de la obligación, con el fin de intentar rescatar dicha acción.

 

En ese sentido, recordó que, al tener consecuencias sancionatorias, el plazo prescriptivo no es susceptible de alteración por los interesados.

 

La corporación también precisó que la prescripción de la acción cambiaria declarada en sede judicial no se produce desde la ejecutoria de la providencia, sino desde su consumación, ya que ella reconoce el fenómeno, y no lo constituye.

 

El magistrado Arturo Solarte salvó el voto.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia C11001310304320060033901, sep. 9/13, M. P. Jesús Vall de Rutén)

 

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