Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


Patrimonio de familia sobre viviendas de interés social es embargable (2:48 p.m.)

90490

15 de Agosto de 2013

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
De acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 3 de 1991, por la cual se crea el sistema de vivienda de interés social, es permitido el embargo del patrimonio de familia únicamente por las entidades que financian la construcción, adquisición, mejora o subdivisión de esta clase de viviendas. En este caso, el embargo recae sobre la persona que haya efectuado el préstamo, precisó la Superintendencia de Notariado y Registro. La entidad recordó que el patrimonio de familia puede ser facultativo y obligatorio, consagrado este último legalmente para las viviendas de interés social.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)